Propiedades CBS Vallarta

 


CBS Vallarta, S. A. de C. V. Bienes Raíces

info@Cbsvallarta.com


 

Puerto Vallarta


      Historia de Puerto Vallarta
Puerto Vallarta, ayer
Puerto Las Peñas
Significado del escudo
Descripción geográfica
Atractivos culturales y turístico
Gobierno
El malecón
Vacaciones en familia
Las Tortugas llegaron ya
Bahía de Banderas
Cuentos de la Bahía
Locura de marzo
Vallarta y sus maravillas ecológicas
Una buena elección de hotel
Cómo obtener la más alta protección de su bloqueador
Actividades

 

Gobierno

Principales Localidades
La cabecera municipal es Puerto  Vallarta, situada a 2 metros sobre el nivel del mar. Otras poblaciones importantes son las delegaciones de El Pitillal, Las Juntas, Ixtapa y Las Palmas; y las agencias municipales de Boca de Mismaloya, Boca de Tomatlán, El Cantón, El Jorullo, El Ranchito, La Desembocada, Las Mojoneras, El Colorado, Palmitas de Cacao, Playa Grande, Santa Cruz de Quelitán y Tebelchía. Hay otros lugares de menor importancia que, junto con los mencionados, hacen un total de 91 localidades en el municipio. 
 


Nombre

Población
(Año/habitantes)

1990

1995

Cabecera Municipal 

93,503

121,876 

Ixtapa

7,561 

13,449 

Las Juntas

3,529 

4,870 

Las Palmas de Arriba

2,969 

3,286 

El Ranchito

501 

654 

Panorámica de Puerto Vallarta, Jal.

Caracterización del Ayuntamiento 

La Ley Electoral del Estado de Jalisco dedica un capítulo a las normas que habrán de observarse en la elección e integración de los Ayuntamientos de la entidad. 
En su artículo 37 señala: “Los ayuntamientos de cada municipio del estado se integrarán por un presidente municipal, un vicepresidente y el número de regidores de mayoría relativa y de representación proporcional que se señalan en el presente capítulo. Para los efectos de esta Ley, se entenderá que todos los integrantes del cabildo tienen el carácter de regidores, munícipes o ediles...” 
Para determinar el número de regidores que integrarán a cada Ayuntamiento, el artículo 42 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, dispone que: “La distribución de los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional por cada ayuntamiento se sujetará a las siguientes bases: 
I. En los municipios en que la población no exceda de treinta mil habitantes se elegirán siete regidores por el principio de mayoría relativa y dos de representación proporcional; 
II. En los municipios cuya población exceda de treinta mil, pero no de sesenta mil habitantes, se elegirán ocho regidores por el principio de mayoría relativa y hasta tres regidores de representación proporcional; 
III. En los municipios en que la población exceda de sesenta mil, pero no de noventa mil habitantes, se elegirán diez regidores por el principio de mayoría relativa y hasta cuatro regidores de representación proporcional; 
IV. En los municipios en que la población exceda de noventa mil, pero no de quinientos mil habitantes, se elegirán once regidores por el principio de mayoría relativa y hasta cinco regidores de representación proporcional, y 
V. En los municipios en que la población exceda de quinientos mil habitantes, se elegirán trece regidores por el principio de mayoría relativa y hasta siete de representación proporcional.” 
Con base en estas disposiciones,  la integración, en términos cuantitativos, del Cabildo que actualmente se encuentran en funciones Puerto  vallarta es la siguiente: 
Número de Regidores de Mayoría Relativa (incluye al Presidente y al Vicepresidente): 11. 
Número de Regidores de Representación Proporcional: 5. 
Comisiones 
Con relación a las comisiones que habrán de integrarse en el cabildo para el desempeño de sus funciones, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco señala que “... para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que corresponde conocer a los ayuntamientos, se nombrarán comisiones permanentes y transitorias, cuyo desempeño será unipersonal o colegiado. Estas comisiones no tendrán facultades ejecutivas”. (Art.19) 
En el artículo 20, se señala que “... las comisiones permanentes serán, por lo menos: Gobernación; Hacienda; Presupuesto y Vehículos; Reglamentos; Justicia; Derechos Humanos; Puntos Constitucionales y Redacción y Estilo; Inspección y Vigilancia; Seguridad Pública y Tránsito; Asistencia Social; Salubridad e Higiene; Ecología, Saneamiento y Acción contra la Contaminación Ambiental; Educación Pública; Festividades Cívicas; Turismo; Promoción Cultural; Promoción y Fomento Agropecuario y Forestal; Habitación Popular; Obras Públicas; Agua y Alcantarillado; Mercado, Comercio y Abasto; Planeación Socioeconómica y Urbana; Promoción y Desarrollo Económico; Alumbrado Público; Nomenclatura, Calles y Calzadas; Rastro; Cementerios; Aseo Público; Espectáculos; Difusión y Prensa; Parques; Jardines y Ornatos; Deportes; Reclusorios; y Protección Civil.” 
Asimismo se establece que además de las comisiones permanentes ya mencionadas “... podrán crearse otras permanentes y las transitorias que requieran las necesidades del municipio, previo acuerdo de Cabildo.” (artículo 21) 
En el articulado de la misma Ley se contempla, como una de las facultades del Ayuntamiento, la forma en que se hará la distribución de las comisiones entre los regidores que integran el Cabildo. Al respecto, el artículo 39 fracción II numeral 10, señala lo siguiente: “Distribuir al presidente municipal, al vicepresidente y a los demás regidores, las comisiones permanentes, unitarias o colegiadas, para la atención de los diversos asuntos del Municipio, y conferir eventualmente, a los munícipes, las comisiones específicas, unitarias o colegiadas, en relación con los servicios y atribuciones municipales. La distribución se hará a propuesta del presidente municipal; “ 

Organización y Estructura de la Administración Pública Municipal

El presente es un organigrama tipo que describe, de manera genérica, la integración del Ayuntamiento considerando las unidades administrativas y de gobierno que señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco. 
http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/jalisco/mpios/Orga/067.jpg
Funciones 
Secretaría 
La Secretaría del Ayuntamiento realiza actividades en materia de: 
 


Secretario de Actas del Ayuntamiento

Salud

Atención de audiencia

Trabajo Social

Asuntos Políticos

Panteones

Junta Municipal de Reclutamiento

Limpia

Acción Cívica

Seguridad Pública

Jurídico y Aplicación de Reglamentos

Centrode Rehabilitación  Municipal

Archivo y correspondencia

Desarrollo Urbano

Educación cultura y deportes

 

Sindicatura 
Defender los intereses municipales 
Representar al Ayuntamiento en los litigios y controversias 
Funciones del Ministerio Público 
Delegados y Agentes Municipales 
Delegados 
Representación política y administrativa del Ayuntamiento en sus localidades 
Cumplir y hacer cumplir el Bando de Policía y Buen Gobierno, reglamentos municipales, circulares y demás disposiciones de carácter general dentro de su localidad 
Auxiliar a las autoridades federales, estatales y municipales en el cumplimiento de sus atribuciones 
Fungir como oficial del registro civil y en su caso como agente del ministerio público 
Rendir al Ayuntamiento las cuentas relacionadas con el movimiento de fondos de la delegación 
Levantar el censo de contribuyentes municipales 
Promover la educación en su comunidad 
Promover el establecimiento y prestación de servicios públicos en la localidad 
Informar al ayuntamiento de cualquier alteración al orden público, así como de las medidas correctivas tomadas al respecto 
Hacer cumplir las disposiciones sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el estado 
Agentes 
Cumplir y hacer cumplir, en su demarcación, las leyes y reglamentos municipales 
Vigilar, dentro de su esfera administrativa, del orden, la moral y las buenas costumbres 
Cuidar de la seguridad de la persona y bienes de los habitantes 
Comunicar a las autoridades competentes, lo hechos que ocurran en las agencias 
Fungir, en su caso, como agente del ministerio público 
Desarrollo Urbano y Servicios Públicos 
Parques y Jardines 
Edificios Públicos 
Urbanismo 
Agua Potable 
Alcantarillado 
Mercados 
Transporte Público 
Rastro 
Alumbrado 
Limpia 
Panteones 
Planeación 
Programación 
Presupuestación 
Evaluación 
Seguridad Pública 
Vigilar y conservar el orden y la tranquilidad pública 
Organizar la fuerza pública municipal 
Rendir diariamente al presidente municipal un parte de las personas detenidas 
Organizar el cuerpo de bomberos 
Participar en acciones de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua con los cuerpos de policía de los municipios circunvecinos y con el Estado 
Procurar dotar al cuerpo de seguridad de capacitación y mejores recursos y elementos técnicos 
Oficialía Mayor Administrativa 
Coordinación de labores de los servidores públicos municipales 
Capacitación para servidores públicos municipales 
Sistemas de organización y control administrativo 
Selección de personal 
Banco de recursos humanos 
Agilizar prestaciones para los servidores públicos municipales 
Oficialía Mayor de Padrón y Licencias 
Expedición de licencias para el funcionamiento de giros 
Control fiscal 
Tesorería 
Recaudación de los ingresos que corresponden al municipio conforme lo establece la Ley de Hacienda y la Ley de Ingresos Municipales 
Manejo de los fondos y valores con estricto apego al presupuesto de egresos 
Programar y coordinar las actividades relacionadas con la recaudación, contabilidad y gastos del ayuntamiento 
Formar y conservar un inventario detallado de los bienes muebles propiedad del municipio 
Llevar un registro de todos los bienes inmuebles incorporados a un servicio público 

Autoridades Auxiliares 

Con el fin de que las acciones del ayuntamiento lleguen a todo el territorio municipal, los gobiernos locales habrán de realizarlas a través de autoridades auxiliares, las cuales actuarán en cada localidad como representantes administrativos y políticos del ayuntamiento. 
Para el caso de Jalisco, esta responsabilidad recae en las figuras de los delegados y agentes municipales. 
El nombramiento de delegados y agentes municipales en los poblados que no sean cabecera de municipio, es una facultad que la Ley Orgánica Municipal otorga a los Ayuntamientos (artículo 39, fracción II, numeral 9). 
La Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco en su Título Tercero, capítulo VII determina que los delegados municipales serán designados por el Cabildo y removidos por causa justificada, con audiencia de éstos. Para nombrarlos, la corporación municipal, al entrar en funciones, consultará a los vecinos de la delegación de que se trate, en la forma que aquella determine, sobre las personas idóneas que deban desempeñar estos cargos. (artículo 65) 
Para el caso de los agentes municipales, éstos serán nombrados y removidos por causa justificada, por el Cabildo, a propuesta del presidente municipal. (artículo 67) 
Para ser delegado o agente municipal, la Ley Orgánica Municipal establece, en su artículo 68, los siguientes requisitos: 
I. Ser Ciudadano mexicano 
II. Estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos 
III. Ser persona de reconocida moralidad y tener un modo honesto de vivir; 
IV. Saber leer y escribir, y 
V. Ser originario o por lo menos, tener tres años de residencia, en el lugar en donde deba ejercer estas funciones. 
Se dispone que los delegados y agentes municipales sólo podrán ejercer sus funciones, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción para la que hubiesen sido designados. 
Las obligaciones y facultades de los delegados municipales son las siguientes: 
I. “Son obligaciones: 
1. Cumplir y hacer cumplir las leyes federales y locales, así como los acuerdos que le comunique la presidencia municipal; 
2. Cuidar, dentro de su jurisdicción, del orden, de la seguridad de las personas y de sus intereses; 
3. Promover la construcción de obras de utilidad pública y de interés social, así como, la conservación de las existentes, procurando mantener arregladas y transitables, las calles y avenidas y, en general, todos los sitios públicos; 
4. Rendir, mensualmente, al Ayuntamiento, las cuentas relacionadas con el movimiento de los fondos de la delegación; 
5. Levantar el censo de contribuyentes municipales y enviarlos a la Tesorería y a las dependencias que deban llevar su registro; 
6. Rendir parte a la presidencia municipal de las novedades que ocurran en la delegación; 
7. Colaborar en las campañas alfabetizantes; 
8. Hacer cumplir las disposiciones sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el estado; 
9. Ordenar la aprehensión de los delincuentes y de sus cómplices, en los casos de flagrante delito, y ponerlos, sin demora, a disposición de la autoridad competente; y a la detención de los delincuentes, en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial, y se trate de delitos que se persiguen de oficio, poniéndolos de inmediato a disposición de la autoridad, y 
10. En general, realizar todo lo que tenga como finalidad el bienestar de la comunidad, y le encomienden ésta y otras leyes. 
II. Son facultades: 
1. Imponer las sanciones a que se refieren los Reglamentos de Policía y Buen Gobierno y demás leyes de decretos, de aplicación municipal, debiendo concentrar a la brevedad posible en la Tesorería Municipal, los fondos que recaude por este concepto, por el de imposición de multas y por el de derechos de piso y mercados, cuando no haya en la delegación un representante de la Tesorería Municipal, otorgando recibos foliados y llevando registro de los mismos; 
2. Desempeñar las funciones de encargado del Registro Civil, cuando no exista este servidor público, llevando a cabo tales actos, exclusivamente, dentro de los límites territoriales que tenga señalados la misma delegación; 
3. Representar al Ayuntamiento y al presidente municipal en los poblados de su jurisdicción; 
4. Actuar como conciliador en los conflictos que se le presenten, y 
5. Las demás que le señale esta Ley.” (artículo 70) 
En lo que corresponde a los agentes municipales, la Ley Orgánica Municipal le señala las siguientes obligaciones (artículo 72): 
I. “ Cumplir y hacer cumplir, en su demarcación, las leyes y reglamentos municipales; 
II. Vigilar, dentro de su esfera administrativa, del orden, la moral y las buenas costumbres, así como cuidar de la seguridad de la persona y bienes de los habitantes; 
III. Comunicar a las autoridades competentes, los hechos que ocurran en las agencias; 
IV. Ordenar la aprehensión de los delincuentes y de sus cómplices, en los casos de flagrante delito, y ponerlos, sin demora, a disposición de la autoridad competente; y la detención de los delincuentes, en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial, y se trate de delitos que se persiguen de oficio, poniéndolos de inmediato a disposición de la autoridad judicial, (sic) y 
V. Las demás que le señalen ésta y otras Leyes. “ 
Para el caso de Puerto  Vallarta, se cuenta con delegaciones municipales en los poblados de El Pitillal, Las Juntas, Ixtapa y Las Palmas. Asimismo se cuenta con agencias municipales en las localidades de El Colorado, La Desembocada, Mojoneras, El Ranchito, El Cantón, Santa Cruz del Quelitan, Mismaloya, Boca de Tomatlán y Rancho Viejo “El Veladero”. 

Reglamentación Municipal

Reglamento de Policía y Buen Gobierno 
Reglamento Interior 
Reglamento de Mercados 
Reglamento de Operación y Promoción de Venta de Condominios 
Reglamento para la Promoción de la Prestación de Servicios Turísticos del Sistema de Tiempo Compartido 
Reglamento para la Celebración de las Sesiones de Cabildo 
Reglamento de las Comisiones Permanentes que integran el Cabildo 
Reglamento para el Ejercicio del Comercio, Funcionamiento de Giros, de Prestación de Servicios y Exhibición de Espectáculos Públicos 
Reglamento para Comerciantes No Domiciliados 
Reglamento de Deportes 
Reglamento de Uso y Disfrute de Instalaciones Deportivas 
Reglamento para la Actividad Intermediaria de la Compra-Venta de Bienes Inmuebles 
Reglamento del Sistema Municipal de Protección Civil 
Reglamento para el Servicio de Limpia 
Reglamento de Patrimonio Municipal 
Reglamento de Comercio Establecido en los Mercados Municipales 
Reglamento de Rastro 
Reglamento de Construcción 
Reglamento de Ecología 
Reglamento de Cementerios 
Reglamento de Vehículos 
Reglamento de Adquisiciones 
Reglamento Integral del Malecón 
Reglamento Interior del Rastro Municipal 

Cronología de los Presidentes Municipales


Nombre

Año

Jesús Langarica 

1918

Teodoro Ponce

1919

Eduardo Guzmán

1919

J. Buenaventura Santana

1920

Lauro Morett

1921

J. Jesús Langarica

1921-1922

Gildardo Pellegot

1923

Ramiro Gil

1924

J. Roberto Contreras Quintero

1925

Marcos Guzmán

1926-1927

J. Guadalupe Novoa

1927

Sebastián Arreola

1927

Vicente Palacios

1927

Arturo Gómez Sánchez

1929

Consejo Municipal / G. Nuño

1929

Pedro Silba Tovar

1930

Gabriel Nuño Vicencio

1931

Alfonso Bernal

1932

Cristóbal Ruelas

1932-1933

Antonio Pérez Camacho

1933

Alfonso Garibaldi

1934

Cristóbal Ruelas

1934

Vicente Palacios

1935

Gilberto González

1935

Vicente Palacios

1935

J. de Jesús Rodríguez

1936

J. de Jesús Palacios

1937-1938

Rodolfo Gómez Sánchez

1939-1940

Ignacio Mora

1941

José Cervantes

1942

Simón Andrade

1942

Porfirio Uribe

1943-1944

J. Encarnación Ahumada

1945-1946

Manuel Gutiérrez

1946

Federico López Rivas

1947

J. Roberto Contreras

1947

José Ma. Guillén

1948

J. Roberto Contreras

1949-1952

J. de Jesús Palacios Robles

1953-1955

Héctor Gómez

1955

Gabriel Nuño Vicencio

1956-1958

Juan Martínez Perales

1959-1961

Carlos Arreola Lima

1962-1964

Oscar Rosales Rodríguez

1965-1967

José Vázquez Galván

1968-1970

Marcelo Alcaraz Güereña

1971-1972

Luis Fabela Icaza

1973

José Baumgarten Joya

1974-1976

Eugenio Torres Ramírez

1977-1979

Rafael González Pimienta

1980-1982

Jorge Lepe García

1983-1985

Abelardo García García

1985

Aurelio Rodríguez Garza 

1986-1988

Efrén Calderón Arias

1989-1992

Rodolfo González Macías

1992-1994

Rafael Yerena Zambrano

1994-1995

Fernando González Corona

1995-1997

Humberto Muñoz Vargas

1997

David Cuevas García

1998-2000

Pedro Ruiz Higuera

2001-2003

Gustavo González Villaseñor

2004-2006

Francisco Javier Bravo Salazar

2006-2009

Fuente: Enciclopedia de los Municipios de México
© 2005. Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal,
Gobierno del Estado de Jalisco



CBS Vallarta, S. A. de C. V. Bienes Raíces.
info@Cbsvallarta.com

Cbsvallarta
Quienes Somos   • Sergio Reyes   Contáctenos
Productos Venta:
Casas    Departamentos  •   Loyes y Terrenos  •  Comercial    Desarrollos
Productos Renta:
Casas    Departamentos  •  Locales
Servicios:
Comprar  •   Vender   Búsqueda Rápida     Construcción   Créditos   Cotizadores
Puerto Vallarta:
Puerto Vallarta     Inicio