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Gobierno
Principales Localidades
La cabecera municipal es Puerto Vallarta, situada a 2 metros sobre el nivel del mar. Otras poblaciones importantes son las delegaciones de El Pitillal, Las Juntas, Ixtapa y Las Palmas; y las agencias municipales de Boca de Mismaloya, Boca de Tomatlán, El Cantón, El Jorullo, El Ranchito, La Desembocada, Las Mojoneras, El Colorado, Palmitas de Cacao, Playa Grande, Santa Cruz de Quelitán y Tebelchía. Hay otros lugares de menor importancia que, junto con los mencionados, hacen un total de 91 localidades en el municipio.
Nombre |
Población
(Año/habitantes) |
1990 |
1995 |
Cabecera Municipal |
93,503 |
121,876 |
Ixtapa |
7,561 |
13,449 |
Las Juntas |
3,529 |
4,870 |
Las Palmas de Arriba |
2,969 |
3,286 |
El Ranchito |
501 |
654 |

Caracterización del Ayuntamiento
La Ley Electoral del Estado de Jalisco dedica un capítulo a las normas que habrán de observarse en la elección e integración de los Ayuntamientos de la entidad.
En su artículo 37 señala: “Los ayuntamientos de cada municipio del estado se integrarán por un presidente municipal, un vicepresidente y el número de regidores de mayoría relativa y de representación proporcional que se señalan en el presente capítulo. Para los efectos de esta Ley, se entenderá que todos los integrantes del cabildo tienen el carácter de regidores, munícipes o ediles...”
Para determinar el número de regidores que integrarán a cada Ayuntamiento, el artículo 42 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, dispone que: “La distribución de los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional por cada ayuntamiento se sujetará a las siguientes bases:
I. En los municipios en que la población no exceda de treinta mil habitantes se elegirán siete regidores por el principio de mayoría relativa y dos de representación proporcional;
II. En los municipios cuya población exceda de treinta mil, pero no de sesenta mil habitantes, se elegirán ocho regidores por el principio de mayoría relativa y hasta tres regidores de representación proporcional;
III. En los municipios en que la población exceda de sesenta mil, pero no de noventa mil habitantes, se elegirán diez regidores por el principio de mayoría relativa y hasta cuatro regidores de representación proporcional;
IV. En los municipios en que la población exceda de noventa mil, pero no de quinientos mil habitantes, se elegirán once regidores por el principio de mayoría relativa y hasta cinco regidores de representación proporcional, y
V. En los municipios en que la población exceda de quinientos mil habitantes, se elegirán trece regidores por el principio de mayoría relativa y hasta siete de representación proporcional.”
Con base en estas disposiciones, la integración, en términos cuantitativos, del Cabildo que actualmente se encuentran en funciones Puerto vallarta es la siguiente:
Número de Regidores de Mayoría Relativa (incluye al Presidente y al Vicepresidente): 11.
Número de Regidores de Representación Proporcional: 5.
Comisiones
Con relación a las comisiones que habrán de integrarse en el cabildo para el desempeño de sus funciones, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco señala que “... para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que corresponde conocer a los ayuntamientos, se nombrarán comisiones permanentes y transitorias, cuyo desempeño será unipersonal o colegiado. Estas comisiones no tendrán facultades ejecutivas”. (Art.19)
En el artículo 20, se señala que “... las comisiones permanentes serán, por lo menos: Gobernación; Hacienda; Presupuesto y Vehículos; Reglamentos; Justicia; Derechos Humanos; Puntos Constitucionales y Redacción y Estilo; Inspección y Vigilancia; Seguridad Pública y Tránsito; Asistencia Social; Salubridad e Higiene; Ecología, Saneamiento y Acción contra la Contaminación Ambiental; Educación Pública; Festividades Cívicas; Turismo; Promoción Cultural; Promoción y Fomento Agropecuario y Forestal; Habitación Popular; Obras Públicas; Agua y Alcantarillado; Mercado, Comercio y Abasto; Planeación Socioeconómica y Urbana; Promoción y Desarrollo Económico; Alumbrado Público; Nomenclatura, Calles y Calzadas; Rastro; Cementerios; Aseo Público; Espectáculos; Difusión y Prensa; Parques; Jardines y Ornatos; Deportes; Reclusorios; y Protección Civil.”
Asimismo se establece que además de las comisiones permanentes ya mencionadas “... podrán crearse otras permanentes y las transitorias que requieran las necesidades del municipio, previo acuerdo de Cabildo.” (artículo 21)
En el articulado de la misma Ley se contempla, como una de las facultades del Ayuntamiento, la forma en que se hará la distribución de las comisiones entre los regidores que integran el Cabildo. Al respecto, el artículo 39 fracción II numeral 10, señala lo siguiente: “Distribuir al presidente municipal, al vicepresidente y a los demás regidores, las comisiones permanentes, unitarias o colegiadas, para la atención de los diversos asuntos del Municipio, y conferir eventualmente, a los munícipes, las comisiones específicas, unitarias o colegiadas, en relación con los servicios y atribuciones municipales. La distribución se hará a propuesta del presidente municipal; “
Organización y Estructura de la Administración Pública Municipal
El presente es un organigrama tipo que describe, de manera genérica, la integración del Ayuntamiento considerando las unidades administrativas y de gobierno que señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco.

Funciones
Secretaría
La Secretaría del Ayuntamiento realiza actividades en materia de:
Secretario de Actas del Ayuntamiento |
Salud |
Atención de audiencia |
Trabajo Social |
Asuntos Políticos |
Panteones |
Junta Municipal de Reclutamiento |
Limpia |
Acción Cívica |
Seguridad Pública |
Jurídico y Aplicación de Reglamentos |
Centrode Rehabilitación Municipal |
Archivo y correspondencia |
Desarrollo Urbano |
Educación cultura y deportes |
|
Sindicatura
Defender los intereses municipales
Representar al Ayuntamiento en los litigios y controversias
Funciones del Ministerio Público
Delegados y Agentes Municipales
Delegados
Representación política y administrativa del Ayuntamiento en sus localidades
Cumplir y hacer cumplir el Bando de Policía y Buen Gobierno, reglamentos municipales, circulares y demás disposiciones de carácter general dentro de su localidad
Auxiliar a las autoridades federales, estatales y municipales en el cumplimiento de sus atribuciones
Fungir como oficial del registro civil y en su caso como agente del ministerio público
Rendir al Ayuntamiento las cuentas relacionadas con el movimiento de fondos de la delegación
Levantar el censo de contribuyentes municipales
Promover la educación en su comunidad
Promover el establecimiento y prestación de servicios públicos en la localidad
Informar al ayuntamiento de cualquier alteración al orden público, así como de las medidas correctivas tomadas al respecto
Hacer cumplir las disposiciones sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el estado
Agentes
Cumplir y hacer cumplir, en su demarcación, las leyes y reglamentos municipales
Vigilar, dentro de su esfera administrativa, del orden, la moral y las buenas costumbres
Cuidar de la seguridad de la persona y bienes de los habitantes
Comunicar a las autoridades competentes, lo hechos que ocurran en las agencias
Fungir, en su caso, como agente del ministerio público
Desarrollo Urbano y Servicios Públicos
Parques y Jardines
Edificios Públicos
Urbanismo
Agua Potable
Alcantarillado
Mercados
Transporte Público
Rastro
Alumbrado
Limpia
Panteones
Planeación
Programación
Presupuestación
Evaluación
Seguridad Pública
Vigilar y conservar el orden y la tranquilidad pública
Organizar la fuerza pública municipal
Rendir diariamente al presidente municipal un parte de las personas detenidas
Organizar el cuerpo de bomberos
Participar en acciones de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua con los cuerpos de policía de los municipios circunvecinos y con el Estado
Procurar dotar al cuerpo de seguridad de capacitación y mejores recursos y elementos técnicos
Oficialía Mayor Administrativa
Coordinación de labores de los servidores públicos municipales
Capacitación para servidores públicos municipales
Sistemas de organización y control administrativo
Selección de personal
Banco de recursos humanos
Agilizar prestaciones para los servidores públicos municipales
Oficialía Mayor de Padrón y Licencias
Expedición de licencias para el funcionamiento de giros
Control fiscal
Tesorería
Recaudación de los ingresos que corresponden al municipio conforme lo establece la Ley de Hacienda y la Ley de Ingresos Municipales
Manejo de los fondos y valores con estricto apego al presupuesto de egresos
Programar y coordinar las actividades relacionadas con la recaudación, contabilidad y gastos del ayuntamiento
Formar y conservar un inventario detallado de los bienes muebles propiedad del municipio
Llevar un registro de todos los bienes inmuebles incorporados a un servicio público
Autoridades Auxiliares
Con el fin de que las acciones del ayuntamiento lleguen a todo el territorio municipal, los gobiernos locales habrán de realizarlas a través de autoridades auxiliares, las cuales actuarán en cada localidad como representantes administrativos y políticos del ayuntamiento.
Para el caso de Jalisco, esta responsabilidad recae en las figuras de los delegados y agentes municipales.
El nombramiento de delegados y agentes municipales en los poblados que no sean cabecera de municipio, es una facultad que la Ley Orgánica Municipal otorga a los Ayuntamientos (artículo 39, fracción II, numeral 9).
La Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco en su Título Tercero, capítulo VII determina que los delegados municipales serán designados por el Cabildo y removidos por causa justificada, con audiencia de éstos. Para nombrarlos, la corporación municipal, al entrar en funciones, consultará a los vecinos de la delegación de que se trate, en la forma que aquella determine, sobre las personas idóneas que deban desempeñar estos cargos. (artículo 65)
Para el caso de los agentes municipales, éstos serán nombrados y removidos por causa justificada, por el Cabildo, a propuesta del presidente municipal. (artículo 67)
Para ser delegado o agente municipal, la Ley Orgánica Municipal establece, en su artículo 68, los siguientes requisitos:
I. Ser Ciudadano mexicano
II. Estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos
III. Ser persona de reconocida moralidad y tener un modo honesto de vivir;
IV. Saber leer y escribir, y
V. Ser originario o por lo menos, tener tres años de residencia, en el lugar en donde deba ejercer estas funciones.
Se dispone que los delegados y agentes municipales sólo podrán ejercer sus funciones, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción para la que hubiesen sido designados.
Las obligaciones y facultades de los delegados municipales son las siguientes:
I. “Son obligaciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las leyes federales y locales, así como los acuerdos que le comunique la presidencia municipal;
2. Cuidar, dentro de su jurisdicción, del orden, de la seguridad de las personas y de sus intereses;
3. Promover la construcción de obras de utilidad pública y de interés social, así como, la conservación de las existentes, procurando mantener arregladas y transitables, las calles y avenidas y, en general, todos los sitios públicos;
4. Rendir, mensualmente, al Ayuntamiento, las cuentas relacionadas con el movimiento de los fondos de la delegación;
5. Levantar el censo de contribuyentes municipales y enviarlos a la Tesorería y a las dependencias que deban llevar su registro;
6. Rendir parte a la presidencia municipal de las novedades que ocurran en la delegación;
7. Colaborar en las campañas alfabetizantes;
8. Hacer cumplir las disposiciones sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el estado;
9. Ordenar la aprehensión de los delincuentes y de sus cómplices, en los casos de flagrante delito, y ponerlos, sin demora, a disposición de la autoridad competente; y a la detención de los delincuentes, en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial, y se trate de delitos que se persiguen de oficio, poniéndolos de inmediato a disposición de la autoridad, y
10. En general, realizar todo lo que tenga como finalidad el bienestar de la comunidad, y le encomienden ésta y otras leyes.
II. Son facultades:
1. Imponer las sanciones a que se refieren los Reglamentos de Policía y Buen Gobierno y demás leyes de decretos, de aplicación municipal, debiendo concentrar a la brevedad posible en la Tesorería Municipal, los fondos que recaude por este concepto, por el de imposición de multas y por el de derechos de piso y mercados, cuando no haya en la delegación un representante de la Tesorería Municipal, otorgando recibos foliados y llevando registro de los mismos;
2. Desempeñar las funciones de encargado del Registro Civil, cuando no exista este servidor público, llevando a cabo tales actos, exclusivamente, dentro de los límites territoriales que tenga señalados la misma delegación;
3. Representar al Ayuntamiento y al presidente municipal en los poblados de su jurisdicción;
4. Actuar como conciliador en los conflictos que se le presenten, y
5. Las demás que le señale esta Ley.” (artículo 70)
En lo que corresponde a los agentes municipales, la Ley Orgánica Municipal le señala las siguientes obligaciones (artículo 72):
I. “ Cumplir y hacer cumplir, en su demarcación, las leyes y reglamentos municipales;
II. Vigilar, dentro de su esfera administrativa, del orden, la moral y las buenas costumbres, así como cuidar de la seguridad de la persona y bienes de los habitantes;
III. Comunicar a las autoridades competentes, los hechos que ocurran en las agencias;
IV. Ordenar la aprehensión de los delincuentes y de sus cómplices, en los casos de flagrante delito, y ponerlos, sin demora, a disposición de la autoridad competente; y la detención de los delincuentes, en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial, y se trate de delitos que se persiguen de oficio, poniéndolos de inmediato a disposición de la autoridad judicial, (sic) y
V. Las demás que le señalen ésta y otras Leyes. “
Para el caso de Puerto Vallarta, se cuenta con delegaciones municipales en los poblados de El Pitillal, Las Juntas, Ixtapa y Las Palmas. Asimismo se cuenta con agencias municipales en las localidades de El Colorado, La Desembocada, Mojoneras, El Ranchito, El Cantón, Santa Cruz del Quelitan, Mismaloya, Boca de Tomatlán y Rancho Viejo “El Veladero”.
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Reglamentación Municipal
Reglamento de Policía y Buen Gobierno
Reglamento Interior
Reglamento de Mercados
Reglamento de Operación y Promoción de Venta de Condominios
Reglamento para la Promoción de la Prestación de Servicios Turísticos del Sistema de Tiempo Compartido
Reglamento para la Celebración de las Sesiones de Cabildo
Reglamento de las Comisiones Permanentes que integran el Cabildo
Reglamento para el Ejercicio del Comercio, Funcionamiento de Giros, de Prestación de Servicios y Exhibición de Espectáculos Públicos
Reglamento para Comerciantes No Domiciliados
Reglamento de Deportes
Reglamento de Uso y Disfrute de Instalaciones Deportivas
Reglamento para la Actividad Intermediaria de la Compra-Venta de Bienes Inmuebles
Reglamento del Sistema Municipal de Protección Civil
Reglamento para el Servicio de Limpia
Reglamento de Patrimonio Municipal
Reglamento de Comercio Establecido en los Mercados Municipales
Reglamento de Rastro
Reglamento de Construcción
Reglamento de Ecología
Reglamento de Cementerios
Reglamento de Vehículos
Reglamento de Adquisiciones
Reglamento Integral del Malecón
Reglamento Interior del Rastro Municipal
Cronología de los Presidentes Municipales
Nombre |
Año |
Jesús Langarica |
1918 |
Teodoro Ponce |
1919 |
Eduardo Guzmán |
1919 |
J. Buenaventura Santana |
1920 |
Lauro Morett |
1921 |
J. Jesús Langarica |
1921-1922 |
Gildardo Pellegot |
1923 |
Ramiro Gil |
1924 |
J. Roberto Contreras Quintero |
1925 |
Marcos Guzmán |
1926-1927 |
J. Guadalupe Novoa |
1927 |
Sebastián Arreola |
1927 |
Vicente Palacios |
1927 |
Arturo Gómez Sánchez |
1929 |
Consejo Municipal / G. Nuño |
1929 |
Pedro Silba Tovar |
1930 |
Gabriel Nuño Vicencio |
1931 |
Alfonso Bernal |
1932 |
Cristóbal Ruelas |
1932-1933 |
Antonio Pérez Camacho |
1933 |
Alfonso Garibaldi |
1934 |
Cristóbal Ruelas |
1934 |
Vicente Palacios |
1935 |
Gilberto González |
1935 |
Vicente Palacios |
1935 |
J. de Jesús Rodríguez |
1936 |
J. de Jesús Palacios |
1937-1938 |
Rodolfo Gómez Sánchez |
1939-1940 |
Ignacio Mora |
1941 |
José Cervantes |
1942 |
Simón Andrade |
1942 |
Porfirio Uribe |
1943-1944 |
J. Encarnación Ahumada |
1945-1946 |
Manuel Gutiérrez |
1946 |
Federico López Rivas |
1947 |
J. Roberto Contreras |
1947 |
José Ma. Guillén |
1948 |
J. Roberto Contreras |
1949-1952 |
J. de Jesús Palacios Robles |
1953-1955 |
Héctor Gómez |
1955 |
Gabriel Nuño Vicencio |
1956-1958 |
Juan Martínez Perales |
1959-1961 |
Carlos Arreola Lima |
1962-1964 |
Oscar Rosales Rodríguez |
1965-1967 |
José Vázquez Galván |
1968-1970 |
Marcelo Alcaraz Güereña |
1971-1972 |
Luis Fabela Icaza |
1973 |
José Baumgarten Joya |
1974-1976 |
Eugenio Torres Ramírez |
1977-1979 |
Rafael González Pimienta |
1980-1982 |
Jorge Lepe García |
1983-1985 |
Abelardo García García |
1985 |
Aurelio Rodríguez Garza |
1986-1988 |
Efrén Calderón Arias |
1989-1992 |
Rodolfo González Macías |
1992-1994 |
Rafael Yerena Zambrano |
1994-1995 |
Fernando González Corona |
1995-1997 |
Humberto Muñoz Vargas |
1997 |
David Cuevas García |
1998-2000 |
Pedro Ruiz Higuera |
2001-2003 |
Gustavo González Villaseñor |
2004-2006 |
Francisco Javier Bravo Salazar |
2006-2009 |
Fuente: Enciclopedia de los Municipios de México
© 2005. Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal,
Gobierno del Estado de Jalisco |